LA EXCEPCIÓN CULTURAL

Posted by on June 18, 2021 in Audiovisual, Blog, Deia | 0 comments

LA EXCEPCIÓN CULTURAL

La cultura en general y la cultura vasca en particular están sufriendo lo indecible como consecuencia de la pandemia del coronavirus y de su gestión. Mientras que en el País Vasco sur, tras un confinamiento inicial estricto e incluso una interrupción de las actividades consideradas como “no esenciales” entre las cuales se ha incluido la cultura, las administraciones públicas han optado por la reapertura de los centros, museos y salas con aforos reducidos. Las pérdidas acumuladas han sido parcialmente compensadas por la aplicación de ERTE y la concesión de ayudas directas. El País Vasco norte, por su parte, ha conocido tres confinamientos sucesivos de intensidades variables, pero que han afectado especialmente a la cultura, puesto que las actividades culturales, especialmente las artes escénicas, han sido interrumpidas durante varios meses. Si la fortaleza de las políticas culturales, la existencia de un estatus del intermitente del espectáculo y creación de un fondo cultural, asociados a los ERTE, han evitado la debacle, la incidencia sobre el tejido cultural, tanto profesional como aficionado, está resultando considerable.  

La producción de la cultura, especialmente de expresión vasca, supone considerar que no se trata de una actividad económica al uso, respondiente a una pura lógica de mercado donde la oferta y la demanda encuentran un punto de equilibrio gracias a un precio justo, sino de una actividad específica que requiere protección jurídica y ayuda financiera por parte de las administraciones públicas. La excepción cultural es fundamental, sobre todo en el caso de la cultura vasca, al estar minorizada y disponiendo de un mercado limitado.

La noción de excepción cultural surge, a nivel internacional, en el marco de las negociaciones de los tratados internacionales, entre los cuales se encuentra el Acuerdo General sobre las Tarifas Aduaneras y el Comercio que se convertirá posteriormente en la Organización Mundial del Comercio. Tras una negociación ardua liderada por Francia, se aprueban unos dispositivos relativos a la excepción cultural, en virtud de los cuales los Estados firmantes “son soberanos para limitar el libre comercio de la cultura en el mercado para apoyar y promover sus artistas, vehículos y portavoces de su cultura”. Esto significa que la creación cultural no constituye una mercancía como las demás. La excepción cultural es inicialmente apoyada por una coalición de 31 países, entre los cuales se encuentra España. En 2007, una coalición de 38 estados reafirma su apoyo a la diversidad cultural y crea un Comité de Enlace Internacional que agrupa a 400 organizaciones profesionales de la cultura provenientes de los cinco continentes.

Simultáneamente, Francia integra en su legislación ordinaria a una serie de normas que aspiran a garantizar la diversidad cultural procediendo a una defensa de las artes escénicas, especialmente de la música y del cine, ante la industria audiovisual norteamericana. Se traduce por la aplicación de cuotas. Así, los decretos Tasca, del nombre de la ministra de la Cultura de la época, instauran dos tipos de cuotas para el cine y el sector audiovisual: por una parte, “unas cuotas de producción que imponen a las cadenas de televisión invertir el 3,2% de su volumen de negocios anual en la producción de obras cinematográficas u audiovisuales francesas y europeas”; y, por otra parte, “unas cuotas de difusión que imponen a las cadenas de televisión consagrar el 60% de su tiempo de transmisión a obras europeas”. Posteriormente, la ley del 1 de febrero de 1994 “impone unas cuotas a las radios francesas en cuanto a la difusión de títulos francófonos. Esta ley fija una tasa del 40% de programación a obras creadas o interpretadas por francófonos”. Más recientemente, se aprueba el decreto del 12 de noviembre de 2010 relativo a los servicios de los medios de comunicación a la demanda. Asimismo, existen otros dispositivos de ayuda y de financiación compartida del sector del libro y el del teatro.

La Unión Europea tampoco permanece inactiva en esta materia, sobre todo desde la aprobación de la directiva SMA que fija una serie de “reglas comunes para los editores de servicios de la UE y para las plataformas de intercambio de videos, las redes sociales y las plataformas de difusión en directo, lo que permite dar seguridad y armonizar el marco jurídico del sector audiovisual europeo”. Se basa en el principio del país de origen, lo que significa que, “cuando un editor de servicios se establece en un Estado miembro de la UE y desea distribuir sus servicios en otro Estado miembro, se aplican las reglas del país en el cual está establecido”. Esta directiva “refuerza la pertinencia y la eficacia de la regulación reduciendo las asimetrías reglamentarias entre los diferentes tipos de actores y fomentando nuevas formas de regulación”. Para esta directiva, los objetivos de diversidad cultural constituyen una prioridad, sobre todo vía “la exigencia de una cuota del 30% de obras europeas en los catálogos de los servicios de medios de comunicación audiovisuales a la demanda”.

No en vano, la excepción cultural se enfrenta a una serie de críticas provenientes de líderes e intelectuales conservadores. Así, el antiguo presidente del gobierno español, José María Aznar, declara en 2004 que la excepción cultural es el signo de un declive cultural. A su entender, “la idea de crear una excepción cultural viene de países cuya cultura está en declive. Los que no conocen ese problema, no tienen nada que temer. (…) No creo en la excepción cultural europea y no temo la globalización”. El escritor Mario Vargas Llosa se expresa en términos comparables cuando indica que “las culturas no necesitan ser protegidas por los burócratas y las fuerzas de seguridad, o situadas detrás de rejas o aisladas del resto del mundo por barreras aduaneras para sobrevivir y seguir siendo vigorosas”. Esta postura proviene de representantes de las culturas dominantes que creen en la ley del más fuerte y que carecen de consideración por las culturas minorizadas que necesitan protección y promoción para poder sobrevivir y desarrollarse.  

A ese propósito, la situación en Francia es paradójica, ya que, en nombre de la defensa de la excepción cultural, ha modificado el artículo 2 de su Constitución en 1992 para proteger el francés ante la influencia creciente del inglés. A partir de entonces, el francés se ha convertido en la lengua de la República, en detrimento de todos los demás idiomas. El problema es que, una y otra vez, el Tribunal Constitucional galo se refiere a este artículo para negar cualquier avance en el reconocimiento de las lenguas minorizadas del Hexágono, tales como el euskera. La última sentencia de dicho Tribunal sobre la Ley Molac en general y sobre el artículo relativo al reconocimiento del modelo educativo basado en la inmersión lingüística en particular se inscribe en esta lógica. Esto supone una lectura errónea e interesada del espíritu de la ley que no fue concebido por el legislador para luchar contra las lenguas territoriales. 

 

Tribuna Abierta publicada en el periódico DEIA el 17 de junio de 2021.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *