LEGALIDAD, CONSENSO Y TRANSVERSALIDAD

Posted by on November 9, 2018 in Audiovisual, Blog, Deia | 0 comments

LEGALIDAD, CONSENSO Y TRANSVERSALIDAD

Tras la aprobación de las bases del nuevo Estatus Político para la Comunidad Autónoma Vasca por la ponencia de Autogobierno del Parlamento Vasco, con los votos a favor de PNV y EH Bildu, y la solicitud hecha a cinco juristas nombrados por las formaciones políticas con representación parlamentaria para que propongan un texto articulado que traduzca en términos jurídicos las bases pactadas e intente integrar los votos particulares, el debate ha girado en torno a tres nociones que no se han definido adecuadamente e incluso han sido confundidas, a veces de manera interesada. Se trata de los conceptos de legalidad, consenso y transversalidad, cuyos significados e implicaciones conviene precisar.

La legalidad alude al ordenamiento jurídico vigente, lo que engloba la Constitución española de 1978 y el Estatuto de Gernika de 1979, así como a la interpretación de los mismos realizada por el Tribunal Constitucional cuya misión consiste en velar por el respeto de la carta magna y en zanjar los conflictos competenciales. A propósito de las dos cuestiones clave contenidas en las bases que podrían ser contrarias a la legislación actual, a saber el reconocimiento de Euskadi como nación y su derecho a decidir libre y democráticamente su futuro político, si bien es cierto que la Constitución española efectúa una distinción entre la nación española, a la que se reconoce como único sujeto político capaz de auto-determinarse, y las nacionalidades, vascas entre otras, a las que se reconocen unos derechos históricos que dan pie al beneficio de competencias específicas y adicionales en comparación con otras Comunidades Autónomas, también es cierto que, partiendo de estos derechos históricos, teniendo en cuenta la relación de bilateralidad imperante en el Concierto Económico y apoyándose en las disposiciones adicionales tanto de la Constitución como del Estatuto, es posible contemplar, dentro del marco jurídico actual y teniendo una interpretación flexible e imaginativa de la ley, un encaje legal de la propuesta del nuevo Estatus Vasco. A su vez, en todo momento, los promotores de ese documento prevén partir de la legalidad y seguir los procedimientos previstos en la misma para proceder a su aceptación, es decir la aprobación del Nuevo Estatus por el Parlamento Vasco, su ratificación por las Cortes (previa tramitación por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y encargo a una ponencia paritaria con representantes de la citada Comisión y del Parlamento Vasco) y su votación por la ciudadanía vasca a través de un referéndum vinculante.

El consenso, por su parte, hace referencia al apoyo del que goza un Estatuto de Autonomía entre la representación parlamentaria y la ciudadanía. En este caso, las bases han sido aprobadas en su totalidad por las formaciones nacionalistas vascas que reúnen a cerca de dos tercios de los votos, lo que equivale a 46 de 75 escaños. A lo que es preciso añadir el voto favorable de Elkarrekin-Ahal Dugu, que dispone de 11 escaños, a uno de los apartados del texto aprobado, lo que representa una mayoría de tres cuartas partes. Nos encontramos, por lo tanto, ante unas bases que han sido adoptados por una mayoría cualificada e incluso muy cualificada. A título comparativo, conviene recordar que el Estatuto de Gernika no fue apoyado por la totalidad de los partidos, puesto que, aunque fuera por razones diametralmente opuestas, HB, EMK y LKI, por una parte, y AP y la extrema derecha española, por otra parte, se opusieron al texto aprobado por el Consejo General Vasco y la Asamblea de Parlamentarios Vascos el 29 de diciembre de 1978. En las primeras elecciones autonómicas que tuvieron lugar el 9 de marzo de 1980, HB, que había sufrido mientras tanto la salida de dos de los cuatro partidos que lo conformaban (LAIA y ESB), obtuvo 151.000 sufragios y 11 escaños, y AP consiguió 43.000 votos y 2 escaños. Por lo cual, oponer el consenso que hubiese prevalecido en la aprobación del Estatuto de Gernika al apoyo del que goza el Nuevo Estatus carece de fundamento. Además, en cuanto a su ratificación por la ciudadanía de la Comunidad Autónoma Vasca, si una aplastante mayoría (90,27%) votó a favor del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la abstención a la que había llamado la izquierda abertzale se elevó al 41,14%. Por lo cual, habrá que ver qué respaldo parlamentario y, en su caso, ciudadano obtendrá el nuevo Estatus Político, siempre y cuando el proceso actual llegue a su fin.

Por último, la transversalidad que atañe al pacto entre partidos de diferentes ideologías es presentado como un requisito por algunos responsables políticos de cara a ampliar el apoyo parlamentario del que goza el nuevo Estatus. Esta transversalidad puede concernir partidos nacionalistas vascos y constitucionalistas españoles, como se entiende habitualmente, pero también formaciones independentistas y autonomistas así como partidos de izquierdas y de derechas. En el presente caso, la transversalidad es una realidad tangible, puesto que dos e incluso tres de las cinco formaciones con representación parlamentaria lo han apoyado así como partidos independentistas y autonomistas, tanto de izquierdas como de derechas. En otros términos, el pacto entre el PNV y el PSE no es más transversal que el acuerdo entre el Partido Nacionalista Vasco y Euskal Herria Bildu, más aún sabiendo que el segundo pacto representa 46 escaños, mientras que el primero solo agrupa a 37 parlamentarios. E incluso en el caso de que se incorporara el Partido Popular, el número de escaños no superaría el de las formaciones nacionalistas vascas. No obstante, la supuesta escasa transversalidad con la que han sido aprobadas las bases del nuevo Estatus Político, por auto-descarte de las formaciones de ámbito estatal, es utilizada a menudo por estos partidos para deslegitimar el acuerdo alcanzado en el seno de la Ponencia de Autogobierno, auto-atribuyéndose un derecho a veto que la legislación no les reconoce.

En ese panorama, ciertos responsables políticos de ámbito autonómico y estatal han estimado, confundiendo los conceptos, que el nuevo Estatus Político carecería de legitimidad al no ser transversal, es decir al no incorporar una de las dos formaciones históricas del constitucionalismo español, o que ese texto no tendría recorrido legal si no obtuviera el apoyo de un mayor número de partidos, cuando una cosa no mantiene ninguna relación con la otra. En efecto, una cosa es la legitimidad del Nuevo Estatus y otra, bien diferente, es su legalidad. Mientras la primera alude a la legitimidad democrática, la segunda hace referencia al respeto de la normativa vigente. Por lo tanto, la aprobación del nuevo texto por el PNV y EH Bildu no carece ni de legitimidad ni de legalidad, ya que es apoyado por una mayoría absoluta de la cámara vasca y sigue el procedimiento contemplado por la ley. 

Tribuna Abierta publicada en el periódico DEIA el 7 de noviembre de 2018.

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